• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3618/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal laboral de la administración pública:la cuestión que sustenta el recurso de unificación se centra en resolver si el cese de un trabajador indefinido no fijo (INF) de AENA puede calificarse como despido y, si la extinción del contrato puede identificarse como una represalia por haber acudido a la jurisdicción social interesando reclamando la condición de personal fijo. El juzgado y la Sala de suplicación calificó la extinción de despido improcedente, ahora, la Sala unificadora, considera que no existe despido cuando la extinción se produjo por cobertura reglamentaria de la plaza. Ni consideró que la extinción del contrato puede identificarse como una represalia (garantía de indemnidad) a quien ha acudido a la jurisdicción social interesando que se considera fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 694/2022
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega por el Obispado, que se excluye la asignatura de Religión del currículo de la ESO, al no mencionarla en los artículos 8 y 9 ni ofrecer una alternativa académica. Esto vulnera el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 1979, así como la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE). La sentencia considera que la enseñanza de Religión debe figurar como materia curricular en condiciones equiparables a otras asignaturas, por ello declara nulos los artículos 8 y 9 del Decreto 32/2022 por excluir la Religión como materia curricular, lo que vulnera la LOE y el Acuerdo con la Santa Sede. Sin embargo, no anula la Disposición Adicional Cuarta ni otras disposiciones relativas a la atención educativa alternativa, al considerar que se ajustan a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que sostiene que las actividades alternativas para quienes no cursen Religión son válidas si no suponen discriminación y están bien organizadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 400/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la pretensión deducida frente al despido impugnado por entender que la decisión de la administración de considerarlo apto a la para tomar posesión del puesto debía calificarse nula o improcedente. Tras aludir al procesos selectivo seguido por el Ayuntamiento y a las bases de la convocatoria (entre las que se encontraba que los aspirantes debían reunir la capacidad funcional para el desempeño de las tareas) y destacar que fue inicialmente seleccionada junto a otras 3 personas para el puesto de limpieza se advierte que a raiz del reconocimiento médico previo fue declarada apta con limitaciones o restricciones, relativas a evitar manipulación manual de cargas. Acordándose por Decreto de Alcaldia que no podía tomar posesión del puesto de trabajo. Desde el análisis que efectúa tanto del EBEP como de la doctrina constitucional sobre el principio de no discriminación se advierte que si bien en las relaciones laborales ya constituidas el empresario tiene una obligación específica de adaptar el puesto de trabajo de acuerdo con la LPRL y la Doctrina Comunitaria, sin embargo el caso de las personas aspirantes al acceso a la función pública la aceptación de las bases de la convocatoria y la colocación del aspirante en una situación de expectativa de derecho en función de sus propios resultados no integra un derecho adquirido,. Lo que no obsta al control sobre la proporcionalidad del requisito de la idoneidad psicofísica en los procesos selectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 6101/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de TSJ que desestimó el reconocimiento de la condición de personal funcionario indefinido no fijo presentada por profesor interino de la Junta de Extremadura. El TS reitera su doctrina sobre el sistema de listas de personal para nombramientos temporales y sobre abuso de la temporalidad en la docencia no universitaria, para concluir que la sentencia recurrida en casación, atendidas las circunstancias concretas al caso examinado, no contraviene la doctrina fijada por la Sala (sentencias de 12 de mayo de 2022), pues la única coincidencia existente con esos precedentes es en los años de interinidad, pero no en el resto, pues la prestación de servicios del recurrente no ha sido en el mismo puesto, ni en el mismo grupo ni en la misma especialidad y, además, la Administración extremeña ha convocado en ese periodo temporal hasta 16 procesos selectivos de acceso al Cuerpo y Especialidad en los que el recurrente está inscrito, sin que los haya superado, y precisando que en las convocatorias de acceso no se ofertan puestos concretos, sino que las plazas vacantes se convocan tras el acceso al Cuerpo. Por todo ello, la Sala concluye que, al no apreciar que la lista de interinos docentes de la Junta de Extremadura se haya utilizado en este caso para cubrir necesidades estructurales, no cabe considerar que los nombramientos temporales del recurrente incurrieran en abuso o fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora, se alegaba por la demandante , acoso laboral e incumplimiento por la empresa de las medidas de prevención y saludo laboral. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por al trabajadora que se desestima. Se desestima por la sala el motivo en el que se solicitaba la nulidad de la sentencia, y es que en el acto del juicio no se formuló protesta sobre la denegación y no práctica de la una prueba. Se desestima también la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se argumenta por la sala que partiendo de los hechos declarados probados solo consta una discusión con un compañero y encargado con motivo de la asignación de las vacaciones. Y en cuanto al incumplimiento de las medidas de prevención tampoco constaría en los hechos declarados probados incumplimiento alguno por parte de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6750/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante como alumno de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía que fue declarado no apto en la parte b) de la tercera prueba, consistente en una entrevista personal, contra sentencia que, estimando el recurso, le reconoció el derecho a que se le tuviera por superada la entrevista y a continuar el resto de este hasta su finalización. El TS estima el recurso de casación, siguiendo precedentes en la Sala, por ser contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 6233/2022
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia estimatoria. En un procedimiento de concurso oposición para cubrir la plaza de personal estatutario de facultativo especialista se discute acerca de si a un médico nacido y formado académicamente en el extranjero que realizó un período de formación como médico especialista realizado a través del procedimiento especial previsto para extranjeros (artículo 5.6 del RD 127/1984) cabe aplicarle el mérito previsto en las bases consistente en haber cumplido el período de formación completo como residente MIR, tal y como lo entendió el tribunal calificador en vía administrativa, o si, por el contrario, esa formación debe entenderse incluida en otro apartado del baremo referido a "haber obtenido el título de la especialidad requerida a través de cualquier otra vía distinta al programa acreditado M.I.R.", como entendió la sentencia del TSJ recurrida. La Sala, interpreta las bases, y considera que lo relevante es la formación efectivamente recibida siguiendo el procedimiento como residente MIR, afirmando que la seguida por el recurrente fue análoga o equivalente, descartando que deba considerarse excepcional. Por ello, concluye que, en la valoración de la formación especializada, debe estarse a la que efectivamente sirvió para la obtención del título, sin que pueda otorgarse mayor puntuación basándose únicamente en el procedimiento seguido para la expedición del título y que la formación obtenida conforme al artículo 5.6 es análoga o equivalente a la del procedimiento MIR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 3873/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acierta la sentencia de instancia al no aplicar el coeficiente de parcialidad, porque no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad, que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, supone, conforme ha declarado la jurisprudencia constitucional, una discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 189/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art. 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, pues implica una desigualdad de trato injustificada y se rompe con la proporcionalidad, ya que a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, se añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación, lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo, conllevando, además, una discriminación indirecta por razón de sexo. Reitera doctrina establecida en STS 167/2025, de 5 de marzo (rcud 1238/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 1181/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de legitimación pasiva de los sindicatos. Se rechaza porque, aunque el Acuerdo fue aprobado por la CAM sin su intervención, se trata de los sindicatos más representativos en la CAM y su personación fue válida según el art. 17.2 LRJS. Inadecuación del procedimiento. Se rechaza, no se impugna un convenio colectivo de eficacia general, sino un acuerdo administrativo y su aplicación al personal temporal, siendo el procedimiento el de conflicto colectivo conforme -art. 163.4 LRJS y jurisprudencia del TS-. Acceso del personal temporal a la carrera profesional en iguales condiciones que el indefinido. Se afirma que en la Administración rigen los principios de igualdad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad (arts. 14, 9.3 y 103.1 CE), y que limitar el avance del personal temporal por su tipo de vínculo vulnera estos principios y en este caso aunque ambos colectivos tienen el mismo complemento en el nivel I, a los temporales se les impide progresar a niveles superiores, incluso cumpliendo requisitos de antigüedad y méritos, lo que constituye una discriminación directa (por impedir su avance) e indirecta (por limitar su retribución), debiendo, además, la evaluación de méritos debe aplicarse por igual a temporales e indefinidos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.